GUÍA·07Trabajo y nómina · México8 min de lecturaRevisada el 6 de octubre de 2026

Vacaciones: cuántos días te tocan y cómo se pagan

La tabla de días por antigüedad, cuándo te las tienen que dar, cuánto cobras con la prima vacacional y lo que una empresa no puede hacer con ellas. Con dos casos resueltos.

Por Paul Ivan Garcia Mora ·

Cuántos días te tocan

Desde el 1 de enero de 2023 (la reforma conocida como «vacaciones dignas»), el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo da 12 días al cumplir el primer año. Suben dos días por cada año hasta el quinto y, a partir de ahí, dos días más por cada cinco años de antigüedad.

Días de vacaciones al cumplir cada año de servicio (artículo 76)
Al cumplirDías de vacaciones
1 año12
2 años14
3 años16
4 años18
5 años20
6 a 10 años22
11 a 15 años24
16 a 20 años26
21 a 25 años28
26 a 30 años30
31 a 35 años32

Tres detalles que casi nadie te explica:

  • Se cuentan por año de servicio, no por año de calendario. Si entraste el 15 de marzo, tus vacaciones nuevas nacen cada 15 de marzo, no en enero.
  • Son días laborables. La ley habla de «días laborables»: tu descanso semanal y los días festivos que caigan en medio no se te descuentan de las vacaciones. Si trabajas de lunes a viernes, 12 días son algo más de dos semanas fuera.
  • La antigüedad es la tuya, no la del contrato. Si te cambiaron de razón social pero seguiste haciendo el mismo trabajo para el mismo patrón, tus años se siguen sumando. Revisa la fecha de ingreso de tu recibo de nómina: debe ser la de tu primer día.

Cómo se toman

  1. Al menos 12 días seguidos. El artículo 78 dice que de tu periodo tienes que disfrutar como mínimo 12 días continuos. Los días que pasen de 12 los puedes repartir en la forma y en el tiempo que tú prefieras, de acuerdo con tu patrón.
  2. Dentro de los seis meses siguientes a tu aniversario. Es el plazo que da el artículo 81 a la empresa para darte tus vacaciones. Si cumpliste años el 15 de marzo, deberías haberlas disfrutado antes del 15 de septiembre.
  3. Con una constancia cada año. El mismo artículo obliga al patrón a entregarte cada año una constancia con tu antigüedad, los días que te tocan y las fechas en que los vas a disfrutar. Si nunca te la han dado, pídela por escrito: sirve de prueba.
  4. Las fechas se acuerdan. La ley no dice que las elijas tú solo ni que te las imponga la empresa. Lo sano es pedirlas por escrito (un correo basta), con tiempo, y guardar la respuesta.
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Cuánto te pagan

En vacaciones cobras tu salario normal de esos días, más la prima vacacional: al menos un 25 % extra sobre el salario de los días de vacaciones (artículo 80). Muchas empresas dan más por contrato; el 25 % es el mínimo.

Caso Ana cumple 4 años el 15 de marzo de 2026
Gana 12,000 al mes
$400.00 diarios
Días de vacaciones al cumplir 4 años
18
Salario de sus vacaciones (18 × 400)
$7,200.00
Prima vacacional (25 %)
$1,800.00
Total por sus vacaciones
$9,000.00

Los 7,200 pesos son su sueldo de siempre, con su ISR de siempre. De la prima, los primeros 1,759.65 pesos (15 UMA de 2026) no pagan ISR; sólo pagan los 40.35 pesos que pasan de ahí. Ana tiene hasta el 15 de septiembre de 2026 para disfrutarlas.

La prima vacacional se paga cuando sales de vacaciones (o en la nómina en que las tomas). Si tus vacaciones se reparten en varios periodos, lo normal es que la prima también se pague por partes. En el recibo aparece como un concepto aparte; si no lo encuentras, mira cómo leer tu recibo de nómina.

Lo que no se vale

No Pagártelas en vez de dártelas

El artículo 79 es tajante: las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras sigas trabajando. Una empresa que te dice «te las pago y sigues viniendo» incumple la ley, aunque tú aceptes. La única excepción es cuando la relación de trabajo termina: entonces sí se pagan, dentro del finiquito.

No Firmar que las tomaste si no las tomaste

A veces aparece un formato que dice «disfruté de mis vacaciones del … al …» cuando no fue así. No lo firmes. Si te presionan, anota en el mismo papel «no las he disfrutado» antes de firmar, o pide que te den una copia y guarda tus registros de asistencia.

No Descontártelas por faltas o por incapacidad

Las vacaciones se ganan por el año de servicio. La empresa no puede restarte días de vacaciones por faltas, retardos o por haber estado incapacitado: las faltas tienen sus propias consecuencias, que no pasan por quitarte vacaciones.

No Que «se pierdan» al terminar el año

Si no te las dieron, no desaparecen el día de tu aniversario. La Suprema Corte ha resuelto que el plazo para reclamarlas es de un año, que empieza a contar cuando terminan los seis meses que tenía la empresa para dártelas. En el caso de Ana: si el 15 de septiembre de 2026 no las había disfrutado, tiene hasta septiembre de 2027 para reclamar sus 18 días y su prima.

Medio tiempo, eventuales y otros casos

  • Medio tiempo o pocos días por semana. Te tocan los mismos días de vacaciones; lo que cambia es el salario con el que se pagan, que es el tuyo.
  • Eventuales y de temporada. El artículo 77 les da vacaciones proporcionales a los días que trabajaron en el año.
  • Trabajadoras y trabajadores del hogar. Desde 2019 la ley les reconoce vacaciones y prima vacacional igual que a cualquier otra persona trabajadora.
  • Si renuncias o te despiden antes de tu aniversario. Te pagan la parte proporcional del año que estabas cumpliendo, más las de años anteriores que no hayas disfrutado, cada una con su prima. Va dentro del finiquito; la calculadora de finiquito lo hace con tus fechas.
Caso Ana renuncia el 31 de octubre de 2026 sin haber tomado sus 18 días
Vacaciones del cuarto año, no disfrutadas (18 × 400)
$7,200.00
Proporcionales del quinto año (20 días × 231 ÷ 365 × 400)
$5,063.01
Prima vacacional de todo lo anterior (25 %)
$3,065.75
Vacaciones dentro de su finiquito
$15,328.76

Del 15 de marzo al 31 de octubre de 2026 van 231 días del quinto año, contando los dos; al cumplir 5 años le tocarían 20 días. A esto se suman el aguinaldo proporcional y lo demás del finiquito. Antes de impuestos.

Si no te las dan

  1. Pídelas por escrito, con las fechas que propones, y guarda la respuesta.
  2. Pide tu constancia anual de antigüedad y vacaciones (artículo 81). Si no te la dan, también queda por escrito.
  3. Busca asesoría gratis en la PROFEDET (si tu empresa es de competencia federal) o en la procuraduría de la defensa del trabajo de tu estado. Antes de llegar a un juicio hay una conciliación obligatoria; está explicada en qué hacer si no te pagan.
  4. Vigila el plazo: un año desde que vencieron los seis meses de cada periodo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me tocan en mi primer año?

Doce días laborables, que puedes tomar al cumplir el primer año de trabajo. Antes de cumplirlo no tienes vacaciones «ganadas», salvo que tu contrato o tu empresa te den días por adelantado.

¿Me pueden obligar a tomar las vacaciones en fechas que yo no quiero?

La ley no le da a la empresa el poder de elegirlas sola ni a ti el de elegirlas solo: se acuerdan. Lo que sí es obligatorio es que te las den dentro de los seis meses siguientes a tu aniversario y que al menos 12 días sean seguidos.

¿Puedo partir mis vacaciones en días sueltos?

Sólo los días que pasen de 12. Los primeros 12 tienen que ser continuos; el resto lo puedes repartir como prefieras, de acuerdo con tu patrón.

¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de dármelas?

No mientras sigas trabajando: el artículo 79 prohíbe cambiarlas por dinero. Sólo se pagan cuando termina la relación de trabajo, en el finiquito.

¿Las vacaciones que no tomé se acumulan?

No se pierden de inmediato, pero tampoco se acumulan para siempre: tienes un año para reclamarlas, contado desde que vencen los seis meses que tenía la empresa para dártelas. Lo mejor es tomarlas cada año.

¿La prima vacacional paga impuestos?

Sólo la parte que pasa de 15 UMA al año: en 2026, los primeros 1,759.65 pesos de prima vacacional no pagan ISR. Para la mayoría de los sueldos, la prima llega completa o casi.