GUÍA·04Trabajo y nómina · México7 min de lecturaRevisada el 4 de octubre de 2026
Carta de renuncia voluntaria: cómo hacerla y qué revisar antes de firmar
Un modelo listo para copiar, lo que conviene que diga (y lo que no), cómo entregarla y lo que tiene que traer tu finiquito antes de que firmes nada.
Por Paul Ivan Garcia Mora ·
¿Hace falta una carta?
La Ley Federal del Trabajo no exige ningún formato para renunciar: puedes dejar un trabajo cuando quieras. Pero ponerlo por escrito te protege, por tres razones:
- Fija tu último día. Desde esa fecha se cuentan tu aguinaldo y tus vacaciones proporcionales, y empieza el plazo para que te paguen.
- Deja claro que fue decisión tuya y en buenos términos. Sin carta, la empresa podría decir que abandonaste el trabajo.
- Es el momento de pedir tu finiquito por escrito, con todo lo que te toca.
¿Hay que avisar con 15 días de anticipación?
La ley no obliga a avisar con anticipación. Los 15 días son una costumbre, y conviene respetarla si puedes: ayuda a entregar tu trabajo con calma y a salir con una buena referencia. Pero si no puedes, la empresa no te puede retener ni negarte el finiquito por eso.
Qué debe decir (y qué no)
Una carta de renuncia buena es corta. Tiene que llevar:
- Lugar y fecha en que la entregas.
- A quién va dirigida: la empresa, con su nombre legal (el que aparece en tu recibo de nómina), y el área de recursos humanos o tu jefe.
- Tu nombre completo y tu puesto.
- Tu último día de trabajo, con fecha exacta.
- Que es por decisión propia.
- Que pides tu finiquito y una constancia de los años que trabajaste.
- Tu firma.
Modelo de carta de renuncia
Cambia lo que está marcado y quita lo que no aplique. Puedes imprimirla y firmarla, o mandarla firmada por correo.
Ciudad, a día de mes de año
Nombre legal de la empresa
Atención: Recursos Humanos / nombre de tu jefe
Por medio de la presente, yo, tu nombre completo, que ocupo el puesto de puesto desde el fecha de entrada, les comunico mi decisión de dar por terminada mi relación de trabajo con la empresa por así convenir a mis intereses. Mi último día de trabajo será el fecha.
Les pido que me paguen el finiquito que me corresponde, con su recibo de nómina, y que me entreguen una constancia de los años que trabajé en la empresa.
Agradezco la oportunidad de haber trabajado con ustedes.
Atentamente,
Firma
Tu nombre completo
Cómo entregarla
- En papel: imprime dos copias, firma las dos y entrega una. En la tuya pide que anoten «recibido», con la fecha, el nombre de quien la recibe y su firma o el sello de la empresa. Ésa es tu prueba.
- Por correo: mándala firmada (escaneada o en PDF) a tu jefe y a recursos humanos, y guarda el correo enviado y la respuesta. Para firmar el PDF sin imprimirlo puedes usar la herramienta de firmar PDF.
- Si se niegan a recibirla: mándala por correo y por WhatsApp, y guarda las capturas con la fecha. Lo importante es poder demostrar cuándo avisaste.
Antes de firmar el finiquito
Al renunciar no te toca liquidación (eso es para los despidos), pero sí un finiquito: todo lo que ya ganaste y no has cobrado. Revisa que lleve cada uno de estos conceptos:
- Los días trabajados que no te han pagado.
- El aguinaldo proporcional de los días trabajados en el año.
- Las vacaciones que no tomaste: las proporcionales del año de servicio en curso y las de años anteriores que no hayas disfrutado.
- La prima vacacional de esas vacaciones: al menos el 25 %.
- La prima de antigüedad, sólo si tienes 15 años o más en la empresa: 12 días por año, con un tope de dos salarios mínimos por día.
- El reparto de utilidades del año anterior, si aún no se ha repartido: te lo tienen que pagar en su fecha aunque ya no trabajes ahí.
- Lo demás que hayas ganado: comisiones, bonos, tu fondo de ahorro.
- Entró el 1 de febrero de 2024, gana 15,000 al mes
- $500.00 diarios
- Aguinaldo proporcional (304 días de 2026)
- $6,246.58
- Vacaciones del tercer año (16 días × 273 ÷ 365)
- $5,983.56
- Prima vacacional (25 %)
- $1,495.89
- Prima de antigüedad
- no aplica
- Finiquito antes de impuestos
- $13,726.03
Suponiendo que ya tomó las vacaciones de los años anteriores y que le pagaron su sueldo hasta el último día. Del aguinaldo, los primeros 3,519.30 pesos no pagan ISR y la prima vacacional tampoco (está por debajo de 15 UMA); las vacaciones pagan ISR completo. Con esas cifras, la calculadora de finiquito estima un ISR de 588.75 pesos: a Daniel le llegan unos 13,137.27.
Tres reglas para el día de la firma:
- Firma cuando el dinero esté en tu mano o en tu cuenta, nunca antes.
- No firmes hojas en blanco ni documentos con una cantidad distinta a la que te pagan.
- Pide el recibo de nómina del finiquito: es la prueba de lo que te pagaron y de lo que te retuvieron.
Si te piden que renuncies
Si la empresa te dice «renuncia o te corremos», o te pone a firmar una renuncia para darte de baja, eso es un despido, y con una renuncia firmada pierdes la indemnización: tres meses de salario, más lo que corresponda. No firmes. Tienes dos meses para reclamar el despido; cuánto sería te lo dice la calculadora de liquidación por despido injustificado.
Si al entrar a trabajar te hicieron firmar una renuncia sin fecha (la llamada renuncia en blanco), es una práctica ilegal. Si un día la usan contra ti, la procuraduría de la defensa del trabajo te ayuda a impugnarla.
Y si te vas porque la empresa no te paga completo, te bajó el sueldo o te maltrata, la ley lo trata distinto: puedes terminar la relación por culpa del patrón (artículo 51) y entonces sí te corresponde la indemnización (artículo 52). En ese caso no presentes una renuncia normal; pide asesoría antes, en la PROFEDET o en la procuraduría de tu estado.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden obligar a trabajar 15 días más después de renunciar?
No. La ley no obliga a dar aviso con anticipación. Avisar con tiempo es una cortesía, no una obligación, y no te pueden retener el finiquito por no hacerlo.
¿Pierdo el aguinaldo si renuncio?
No. Te toca la parte proporcional a los días que trabajaste en el año, y va dentro del finiquito.
¿Me toca liquidación si renuncio?
No, con una renuncia normal sólo te toca el finiquito. La excepción es cuando te vas por culpa del patrón (no te paga, te baja el sueldo, te maltrata): entonces corresponde indemnización, pero conviene pedir asesoría antes de irte.
¿La carta tiene que ser a mano?
No. Puede ser impresa o en PDF, siempre que lleve tu firma. Lo importante es que te quede una prueba de cuándo la entregaste.
¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito?
La ley no fija un número de días. Lo correcto es que te lo paguen al terminar la relación de trabajo o en la siguiente fecha de pago. Si no lo hacen, tienes un año para reclamarlo.