Liquidación por despido injustificado
Si te despidieron sin una causa justificada, te toca el finiquito más la indemnización. Pon tu sueldo y tus fechas y compáralo con lo que te ofrezcan.
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Tu caso
El último día no puede ser anterior al de entrada.
Más datos: aguinaldo, vacaciones, días sin cobrar
Finiquito
Tu finiquito: te corresponden
—
y te llegan unos — después del ISR
No firmes nada que no te hayan pagado. Ni la renuncia ni el recibo de finiquito, si la cantidad no es la que te corresponde.
100 % privado — tu sueldo y tus fechas se calculan en tu dispositivo y no se suben a ningún servidor.
Datos de 2026. Cálculo aproximado, no es asesoría laboral ni fiscal. Se usan la UMA de 2026 (117.31 pesos), los salarios mínimos de 2026 y la tarifa mensual de ISR del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. No incluye salarios caídos, contratos colectivos con prestaciones mayores, fondo de ahorro, PTU ni otros acuerdos. Si te despidieron, acude cuanto antes a un Centro de Conciliación Laboral o a la PROFEDET.
Cada concepto, con su cálculo
Para que puedas revisarlo contra lo que te ofrezca la empresa, línea por línea.
Escribe tu sueldo y tus fechas, y aquí aparecerá cada concepto con su cálculo.
Cómo funciona
Tres datos y tienes la cifra para comparar con lo que te ofrezcan.
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Di cómo terminó
Renuncia o despido cambian lo que te toca: la liquidación suma la indemnización al finiquito.
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Pon sueldo y fechas
Con la fecha de entrada y la de salida se calculan tu antigüedad, tus vacaciones y tu aguinaldo.
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Revisa cada concepto
Cada línea con su cuenta y el ISR estimado. Imprímelo y llévalo si tienes que reclamar.
Qué te toca si te despidieron sin causa
Un despido es injustificado cuando la empresa no tiene una de las causas del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo o no la puede demostrar. Recorte de personal, «ya no te necesitamos», cierre de un área o «no das el perfil» no son causas de ese artículo. En esos casos te corresponde la liquidación:
- Tres meses de salario integrado: la indemnización (arts. 48 y 50). Se calcula con tu salario diario más la parte diaria del aguinaldo y la prima vacacional.
- Prima de antigüedad: 12 días por año trabajado, con el salario topado en dos salarios mínimos (art. 162). En un despido se paga aunque lleves poco tiempo.
- El finiquito: aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional y los días trabajados sin cobrar.
- 20 días por año, sólo en algunos casos: cuando pides la reinstalación y la empresa se niega a reinstalarte, o cuando dejas el trabajo por culpa del patrón. Márcalo en la calculadora si es tu caso.
Cuánto es, según los años trabajados
Con un sueldo de 12,000 pesos al mes (400 diarios), 15 días de aguinaldo, 25 % de prima vacacional y despido el 31 de octubre de 2026:
| Antigüedad | 3 meses | Prima de antigüedad | Finiquito | Total | Te llega |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 año | $37,775.34 | $4,800.00 | $10,997.26 | $53,572.60 | $50,682.97 |
| 2 años | $37,824.66 | $9,600.00 | $11,997.26 | $59,421.92 | $56,931.40 |
| 3 años | $37,873.97 | $14,400.00 | $12,997.26 | $65,271.23 | $63,148.05 |
| 5 años | $37,972.60 | $24,000.00 | $14,997.26 | $76,969.86 | $75,547.09 |
| 10 años | $38,021.92 | $48,000.00 | $15,997.26 | $102,019.18 | $101,212.01 |
«Finiquito» incluye el aguinaldo proporcional del año y las vacaciones del año de servicio en curso con su prima; suponemos que ya disfrutaste las de años anteriores. El ISR baja con los años porque la indemnización y la prima de antigüedad están exentas hasta 90 UMA por año trabajado. Si además te corresponden los 20 días por año, con 3 años serían 25,249.32 pesos más.
Qué hacer en los primeros días
- No firmes una renuncia. Si firmas que te fuiste por tu voluntad, pierdes la indemnización y la prima de antigüedad. Tampoco firmes un recibo por una cantidad que no te han pagado.
- Pide el aviso de despido por escrito. La empresa tiene que darte un aviso con la fecha y la causa del despido, en persona o a través del tribunal en los cinco días hábiles siguientes. Si no lo hace, la ley presume que el despido fue injustificado (art. 47).
- Imprime este cálculo y compáralo, concepto por concepto, con lo que te ofrezcan. Si te ofrecen sólo el finiquito, falta la indemnización.
- Ve cuanto antes al Centro de Conciliación Laboral de tu estado, o al federal si tu empresa es de jurisdicción federal. Tienes dos meses desde el día siguiente al despido para reclamar (art. 518). La conciliación es gratuita y es el primer paso antes de cualquier demanda.
La PROFEDET te asesora y te representa sin costo en asuntos federales; en los estados hay procuradurías de la defensa del trabajo que hacen lo mismo. En vez de la indemnización puedes pedir que te reinstalen en tu puesto, y si el caso llega a juicio y lo ganas, pueden corresponderte salarios caídos de hasta doce meses (art. 48). Eso no entra en esta calculadora.
Si renunciaste o te despidieron con causa, usa la calculadora de finiquito, que tiene además ejemplos comparados y la tabla de vacaciones por antigüedad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me dan si me corren sin causa?
Tres meses de salario integrado, la prima de antigüedad (12 días por año) y tu finiquito: aguinaldo y vacaciones proporcionales y prima vacacional. Con 12,000 pesos al mes y 3 años trabajados son unos 65,000 pesos antes de impuestos.
¿Cuánto me corresponde si me despiden con menos de un año?
Igualmente los tres meses de salario, la prima de antigüedad proporcional al tiempo trabajado y la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. La antigüedad no cambia los tres meses.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido injustificado?
Dos meses, contados desde el día siguiente al despido (artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo). Pasado ese plazo, pierdes el derecho a reclamar la indemnización o la reinstalación.
¿Me tienen que dar por escrito el motivo del despido?
Sí. La empresa debe darte un aviso escrito con la fecha y la causa, en persona o a través del tribunal en los cinco días hábiles siguientes. Si no lo hace, se presume que el despido fue injustificado.
¿Me toca liquidación si firmé mi renuncia?
Si la renuncia es válida, no: sólo te corresponde el finiquito. Si te obligaron a firmarla o la firmaste en blanco, acude a la PROFEDET o al Centro de Conciliación Laboral cuanto antes, dentro de los dos meses.